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Europa 18/10/2020

Portugal: Nueva definición comercial para la patata nueva

El Decreto Ley N ° 78/2020, de 29 de septiembre , desarrolla diversas políticas y vela por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa europea en materia fitosanitaria.

En el Capítulo IV, con respecto a la  Patata para consumo y las patatas de siembra , el artículo 10 transpone la directiva de ejecución de la UE 2020/177 en lo que respecta a las patatas de siembra y su artículo 11 modifica el DL nº 14/2016 de 9 de marzo, en lo que respecta al consumo de patatas, en su artículo 5, se sustituye la denominación patata nueva por la siguiente definición:

b) Patatas nuevas, cuando sean cosechadas después de su completa maduración fisiológica y puestas en el mercado, en el primer punto de venta, hasta 15 días después de su cosecha y mantengan sus características hasta 30 días después de su cosecha;

d) La papa a que se refiere el párrafo b), después de 30 días de cosecha, puede comercializarse con el nombre de papa de conservación.

Los requisitos de calidad así como los límites de defectos permitidos en las tolerancias de calidad de la patata, publicados en los anexos del DL 14/2016, siguen vigentes, y posteriormente se publicará un pedido, con la indicación de nuevos requisitos.

Fuente: agrotec.pt


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